Como hemos difundido en los programas radiales de "Eco informe", en marzo hubo dos fechas ambientales relacionadas con el agua: el 22 y el 31. Les acercamos algunos datos y páginas para que continúen interiorizándose acerca del tema en cuestión.
Continuar leyendo en http://www.ina.gov.ar
La página de las Naciones Unidas nos dice al respecto:
«¿Por qué desperdiciar agua?»
Este año, nos concentramos en el desperdicio del agua y en cómo reducir y reutilizar hasta un 80% del agua que malgastamos en nuestras casas, ciudades, industrias y agricultura y que fluye de vuelta a la naturaleza, contaminando el medio ambiente y perdiendo nutrientes valiosos.
Necesitamos aumentar la recolección y tratamiento de las aguas residuales y reciclarlas de una forma segura. Al mismo tiempo, necesitamos reducir la cantidad de agua que contaminamos y malgastamos para ayudar a proteger el medio ambiente y los recursos hídricos.
El Objetivo de Desarrollo número 6 Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos, incluye una meta de reducir a la mitad la proporción de agua dilapidada y aumentar su reciclaje.
Fuente http://www.un.org
Y en Mercedes, ¿cuál es el panorama?
En este 2017 desde el lado del municipio se vienen realizando obras para planificar y mejorar la red de cloacas y agua de la ciudad.
Les compartimos algunas noticias del sitio http://web.mercedes.gob.ar .
Municipio y consultora iniciaron primer estudio integral sobre red de agua y cloacas http://web.mercedes.gob.ar/prensa/index.php/2014-09-14-08-32-01/2014-09-17-22-56-50/obras-publicas/item/1331-municipio-y-consultora-iniciaron-primer-estudio-integral-sobre-red-de-agua-y-cloacas
Importante reparación de red de agua y cloacas frente al hospital http://web.mercedes.gob.ar/prensa/index.php/2014-09-14-08-32-01/2014-09-17-22-56-50/obras-publicas/item/1338-importante-reparaci%C3%B3n-de-red-de-agua-y-cloacas-frente-al-hospital
Contar en la ciudad con una red de agua y cloacas que sea planificada permite que pueda controlarse las pérdidas que puedan haber a fin de evitar el derroche innecesario de agua así como la contaminación del suelo por la rotura de caños cloacales.
También es prioridad que tanto la planta de tratamientos de líquidos cloacales de la ciudad como cada industria que cuente con plantas de tratamiento de líquidos industriales mantengan en óptimo funcionamiento dichas plantas para que los líquidos que desembocan en el río Luján estén tratados como la ley exige. Ley 25612 de Gestión Integral de residuos industriales http://www.opds.gba.gov.ar/index.php/leyes/ver/240
En el capítulo 8 de dicha ley se expresa que:
Capítulo 8
De las plantas de tratamiento y disposición final
Artículo 29: Se denomina planta de tratamiento a aquellos sitios en los que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier tipo de residuo industrial y de actividades de servicio, de modo tal, que se eliminen o reduzcan sus propiedades nocivas, peligrosas o tóxicas, o se recupere energía y recursos materiales, o se obtenga un residuo de niveles de riesgo menor, o se lo haga susceptible de recuperación o valorización, o más seguro para su transporte o disposición final, bajo normas de higiene y seguridad ambientales que no pongan en riesgo ni afecten la calidad de vida de la población, en forma significativa.
Artículo 30: Se denomina planta de disposición final a los sitios especialmente construidos para el depósito permanente de residuos industriales y de actividades de servicio, que reúnan condiciones tales que se garantice la inalterabilidad de la cantidad y calidad de los recursos naturales, bajo normas de higiene y seguridad ambientales que no pongan en riesgo ni afecten la calidad de vida de la población, en forma significativa.
Artículo 31: Por razones excepcionales y debidamente fundadas, las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires podrán autorizar plantas de almacenamiento, para el depósito transitorio de residuos, bajo normas de higiene y seguridad ambientales que no pongan en riesgo o afecten la calidad de vida de la población, significativamente. Las criterios de transitoriedad y los plazos de almacenamiento serán determinados por las autoridades correspondientes, en base a fundamentos técnicos y según sean las características ambientales del sitio de emplazamiento, su entorno y los niveles de riesgo de los residuos que se deban almacenar.
Artículo 32: Toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos, previo a su habilitación, deberá realizar un estudio de impacto ambiental, la cual deberá ser presentada ante la autoridad competente, que emitirá una declaración de impacto ambiental, en la que fundamente su aprobación o rechazo. La reglamentación determinará los requisitos mínimos y comunes que deberá contener dicho estudio.
Artículo 33: La autoridad de aplicación nacional acordará con las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), las características y contenidos del estudio de impacto ambiental y las condiciones de habilitación de las plantas de almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos industriales y de actividades de servicio, así como las características particulares que deben tener las mismas de acuerdo a la calidad y cantidad de residuos que traten, almacenen o dispongan finalmente.
Artículo 34: Toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos industriales deberá llevar un registro de operaciones permanente, en la forma que determine la autoridad competente, cuya información deberá integrarse al Sistema de Información Integrado
Artículo 35: La autoridad de aplicación nacional acordará con las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, los criterios generales sobre las condiciones de cierre de las plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos, debiéndose garantizar en todo momento la preservación ambiental y la calidad de vida de la población.
Artículo 36: La autoridad de aplicación nacional, conforme lo previsto en el artículo 57, inciso a) y c), establecerá los criterios generales, mínimos y comunes sobre los métodos y la factibilidad de almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos industriales y de actividades de servicio.
Artículo 37: En toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos, sus titulares serán responsables, en calidad de guardianes o dueño en el caso que la autoridad competente haya realizado la correspondiente certificación conforme el inciso b) del artículo 43, de todo daño producido por éstos en razón de la actividad que en ella se desarrolla.
Artículo 38: Las personas físicas y jurídicas titulares o responsables de las plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos, tienen la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, caución, fianza bancaria u otra garantía equivalente, que de cobertura a los riesgos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población, que se generan en cada una de las actividades del presente capítulo.
Artículo 39: El uso de la propiedad inmueble para la instalación o funcionamiento de sistemas y plantas de tratamiento o disposición final de residuos deberá ser comunicado para su asiento registral pertinente en el Registro de la Propiedad que corresponda.
Es imperioso agregar el tema del agua residual en la agenda política y educativa. Conocer sobre el uso que le damos al recurso , el destino y su tratamiento nos permitirá llegar a poder ofrecer en un futuro agua de calidad para el organismo humano y demás seres vivos. No podemos dejar de pensar en las generaciones futuras y las condiciones en que recibirá este recurso vital.
Imagen del río Luján año 2011. Aguas contaminadas por residuos industriales y cloacales. |
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